PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL EN ANDALUCÍA
Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 20.2 Procedimiento de selección para el acceso por turno libre.
En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de supera las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.
c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.
d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.
PRUEBAS FÍSICAS
Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. ANEXO II – Pruebas de aptitud física que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía
Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al órgano de selección un certificado médico en el que se haga constar que la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física, salvo que éstas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, se celebren después del examen médico expresado en el artículo 20.2.d), en cuyo caso no será necesario aportarlo. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio se aplicará lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.
Categoría de Policía.
De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, «natación», tendrá carácter opcional, pudiendo los municipios, al aprobar las bases de la convocatoria, establecerla o no, si bien una vez establecida es obligatorio superarla.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad, resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
Obligatorias:
A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
El sistema de calificación será el siguiente:
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 8 segundos y 5 décimas.
Mujeres: 9 segundos y 5 décimas.
A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible es:
Hombres: 8 flexiones.
A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Mujeres: 5,25 metros.
A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 44 centímetros.
Mujeres: 33 centímetros.
A.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.

Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 11 segundos y 6 décimas.
Mujeres: 12 segundos y 7 décimas.
A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 3 minutos y 50 segundos.
Mujeres: 4 minutos y 40 segundos.
Opcional: A.6. Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes. La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 29 segundos.
Mujeres: 35 segundos.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS
Tipo test
Consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria.
Supuesto práctico
Resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico.
La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. ANEXO IV – Pruebas psicotécnicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía
Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño profesional.
Constará de dos fases:
a) Fase primera: Evaluación durante el proceso selectivo y de manera previa al inicio del curso de ingreso o capacitación, y que a su vez consta de dos partes:
1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre en tratamiento, considerándose éstas las que siguen:
Discapacidades intelectuales.
Trastornos de las habilidades motoras.
Trastornos generalizados del desarrollo.
Espectro de la esquizofrenia.
Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia.
Trastornos de la personalidad.
Trastornos cognitivos.
Delirium.
Demencia.
Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.
Trastorno depresivo mayor y/o persistente.
Trastorno bipolar y trastornos relacionados.
2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga.
Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal.
Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba que se utilice.
Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas “no apto-a”.
b) Fase segunda: Valoración de actitudes y perfil de personalidad, la cual se llevará a cabo durante el curso de ingreso o capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local:
Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los siguientes aspectos:
Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización.
Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo.
Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones interpersonales y asertividad
Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta con las características que se citan.
Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva.
Si durante la celebración del curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso, con las consecuencias previstas en el artículo 15.3 del presente Decreto.
Si al finalizar el correspondiente curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se considerará “no apto-a”, con las consecuencias previstas en el artículo 15.5 del presente Decreto.
PRUEBAS MÉDICAS
Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. ANEXO V – Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
- Obesidad – Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior. - Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. - Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. - Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos. - Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. - Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial. - Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc. - Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos. - Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación. - Aparato endocrino.
Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos. - Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.
11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos. - Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
